2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 444 - Los Frutos y Productos de los Bienes
§ 6073. Consideración de frutos

No se reputan frutos naturales o industriales sino los que están manifiestos o nacidos. Solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, quedan sometidas al régimen de los frutos naturales, o en su caso al de los industriales, las crías de los animales desde que están en el vientre, aunque no hayan nacido.