Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) a identificar fondos y programas que permitan cumplir con los propósitos dispuestos en este subcapítulo. A esos fines, se autoriza al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a reasignar hasta un máximo de tres millones (3,000,000.00) de fondos existentes para estos fines pero cumpliendo con cualquier requisito federal en relación a la crisis fiscal. Además, se ordena a la ODSEC y a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a buscar fondos para costear el Proyecto “Comunidad Digital” creado al amparo de este capítulo. Tales fondos ingresarán al Fondo para la Reinversión Social de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico