2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Comunidad Digital
§ 606d. Transferencia de fondos

Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) a identificar fondos y programas que permitan cumplir con los propósitos dispuestos en este subcapítulo. A esos fines, se autoriza al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a reasignar hasta un máximo de tres millones (3,000,000.00) de fondos existentes para estos fines pero cumpliendo con cualquier requisito federal en relación a la crisis fiscal. Además, se ordena a la ODSEC y a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a buscar fondos para costear el Proyecto “Comunidad Digital” creado al amparo de este capítulo. Tales fondos ingresarán al Fondo para la Reinversión Social de Puerto Rico.