(a) Los derechos y las obligaciones que recaen sobre bienes muebles por su naturaleza;
(b) los intereses, las participaciones o las acciones en entidades jurídicas, aunque estas sean titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles;
(c) las rentas o pensiones, vitalicias o hereditarias, siempre que no graven con carga real un bien inmueble; y
(d) las cédulas, certificados, pagarés, instrumentos negociables y títulos valores, propios del tráfico jurídico, aunque estén garantizados por hipoteca.
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