2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 441 - Bienes por Relación de Pertenencia
§ 6024. Cosas comunes

Las cosas comunes son aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en las cuales todas las personas tienen libre uso, en conformidad con su propia naturaleza: tales son el aire, las aguas pluviales, el mar y sus riberas.