2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 435 - Animales
§ 5953. Animales domésticos y domesticados

(a) La persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer;
(b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados;
(c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y
(d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal.