Se autoriza al Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en coordinación con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a establecer, según las normas educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico, en aquellas instituciones de enseñanza pública en Puerto Rico que a su juicio fuese oportuno o conveniente así hacerlo, cursos de relaciones obrero-patronales.