2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 255 - Pago de Deudas a Municipios
§ 5901. Emisión de pagarés u otras obligaciones, autorización

Se autoriza al Departamento de Hacienda a obtener un financiamiento del Banco Gubernamental de Fomento o con otras instituciones financieras por una cantidad no mayor de doscientos quince millones (215,000,000) de dólares. El financiamiento autorizado por este capítulo conllevará el pago de intereses a una tasa anual que no excederá el ocho por ciento (8%). En la eventualidad que el financiamiento sea colocado en el sector privado, el Secretario de Hacienda podrá anticipar, de cualesquiera fondos disponibles, aquellos dineros necesarios para cubrir los costos incidentales a la venta de pagarés u otras obligaciones para evidenciar el financiamiento, así como para anticipar fondos para cubrir los intereses sobre el mismo. El financiamiento estará sujeto a lo dispuesto en la sec. 5903 de este título y se utilizará para el pago a los municipios de Puerto Rico de la deuda por concepto de la revisión de los registros de la contribución sobre la propiedad del Departamento de Hacienda, según dispone la sec. 5801 de este título, parte de la “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”.