2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Extinción de la Persona Jurídica
§ 5891. Extinción

(a) Cuando expira el plazo otorgado para funcionar legalmente;
(b) cuando realiza el fin para el cual fue creada;
(c) cuando se torna imposible cumplir ese fin porque carece de los medios y recursos para hacerlo; o
(d) cuando se disuelve, fusiona o consolida con arreglo a la ley.