(a) Examinará las constancias relacionadas con la declaración de ausencia y con la administración de los bienes del ausente, para corroborar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los informes y rendición de cuentas anuales u otra obligación especial impuesta al administrador, al tutor o a quien tenga la posesión provisional de los bienes;
(b) notificará al tribunal competente el resultado de su evaluación para que ordene las medidas cautelares necesarias para proteger los intereses del ausente; y
(c) expedirá copias certificadas de tales constancias a cualquier parte con interés legítimo.