2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Declaración de Muerte Presunta
§ 5811. Cuándo procede la declaración

El tribunal declarará la muerte presunta del ausente cuando se presente prueba de la que pueda inferirse razonablemente que ha muerto; cuando hayan transcurrido diez (10) años desde que se declaró su ausencia y el ausente no haya dado indicios de vida y aún se desconozca su paradero o no se tengan noticias de sus circunstancias; o cuando hayan transcurrido noventa (90) años desde su nacimiento, lo que ocurra primero.