2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Posesión Provisional de los Bienes del Ausente
§ 5805. Terminación de la posesión provisional

(a) Cuando aparece el ausente, por sí mismo o por representante legítimo;
(b) cuando se conoce indubitadamente su paradero; o
(c) cuando se declara su muerte presunta o probada.