2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Declaración de Ausencia
§ 5773. Legitimados para solicitarla

La declaración de ausencia de la persona desaparecida puede solicitarla el cónyuge, cualquiera de sus parientes con derecho a sucederle, cualquier parte con legítimo interés en su patrimonio, o el ministerio público, a solicitud de parte con conocimiento del estado de desaparición.