Los fondos recaudados por concepto del cobro de derechos e imposición de multas conforme a lo dispuesto en este capítulo, ingresarán en el Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos creado de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, para el beneficio de ARPE, excepto según se dispone en esta sección. ARPE utilizará dichos fondos para la implantación y fiscalización de este capítulo, así como para ejercer todos los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975. El uno por ciento (1%) de las cantidades recaudadas por concepto del pago de derechos y la imposicion de multas de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, podrá ser utilizado por el Comité para sufragar los gastos relacionados con el desempeño de los deberes y responsabilidades que se le imponen en este capítulo. Sin embargo, ARPE retendrá el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos cobrados conforme a las disposicones de este capítulo, el cual será remitido a los municipios autónomos con oficina de permisología establecida en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que generaron el cobro de dichos derechos. La Administración de Reglamentos y Permisos le remitirá anualmente a dichos municipios las cantidades correspondientes conforme la certificación que emitirá esta agencia anualmente, sobre los derechos recibidos por la expedición de permisos y renovación de marbetes a rótulos y anuncios ubicados en cada municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 2 - Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999
Subcapítulo VI - Disposiciones Supletorias
§ 56. Servicio público y seguridad pública
§ 56a. Transferencia de permisos
§ 56c. Confiscación de rótulos y anuncios ilegales
§ 56e. Solicitudes presentadas antes de la fecha de efectividad de esta ley