La persona que deja una herencia o un legado de importancia a un menor o a un incapaz puede nombrarle tutor únicamente para la administración de dichos bienes. El nombramiento no surte efecto hasta que la herencia o el legado son aceptados por el progenitor con patria potestad o por el tutor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo II - Tutela Deferida por Testamento o Escritura Pública
§ 5673. Pérdida de la facultad de los progenitores
§ 5674. Nombramiento de tutor por quien deja herencia o legado