2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Procedimiento para Terminar la Incapacitación
§ 5651. Revisión de la sentencia de incapacitación

El incapaz, por sí mismo, por mediación del tutor o, ante la negativa de este, por cualquiera de las personas legitimadas para iniciar el procedimiento de incapacitación, puede solicitar que se deje sin efecto o que se modifique la sentencia. La petición se ventila en juicio ordinario.