2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XXI - Disposiciones Generales
§ 5626. Pegatina con información a llamar al conducir negligentemente

Será obligación de todo dueño de camión; carruaje; vehículo pesado; ómnibus público, privado o transporte escolar; semiarrastre; tractor o remolcador; transportador de automóviles y vehículos de motor o pesados, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, municipios y empresa privada, adherir en la parte posterior de dicho vehículo una pegatina que indique con letras de tamaño visible, el número de teléfono a llamar para notificar en caso que alguno de estos vehículos sea conducido de forma negligente. Se dispone además, que el incumplimiento de lo antes dispuesto será considerado como falta administrativa y conllevará una multa de cien (100) dólares.