Si al alcanzar la mayoridad, el hijo que continúa bajo el cuidado de uno de los progenitores o de ambos padece alguna de las causas de incapacitación que describe este Código, el que lo tenga a su cuidado procurará, en un término no mayor de un (1) año, la declaración correspondiente. Si uno de los progenitores o ambos, ejercen la patria potestad sobre el menor incapaz, pueden solicitar que se prorrogue la patria potestad más allá de la mayoridad. La sentencia proveerá de conformidad con esa petición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Capítulo 426 - La Capacidad de Obrar y sus Restricciones
Subcapítulo II - Clases de Incapacitación
§ 5611. Clases de incapacitación y sus efectos
§ 5612. Causas de incapacitación absoluta
§ 5614. Causas de incapacitación parcial