2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Clases de Incapacitación
§ 5619. Patria potestad prorrogada

Si al alcanzar la mayoridad, el hijo que continúa bajo el cuidado de uno de los progenitores o de ambos padece alguna de las causas de incapacitación que describe este Código, el que lo tenga a su cuidado procurará, en un término no mayor de un (1) año, la declaración correspondiente. Si uno de los progenitores o ambos, ejercen la patria potestad sobre el menor incapaz, pueden solicitar que se prorrogue la patria potestad más allá de la mayoridad. La sentencia proveerá de conformidad con esa petición.