2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 425 - La Mayoría de Edad
§ 5591. Mayoría de edad

Toda persona adviene a la mayoría de edad cuando cumple veintiún (21) años. Desde entonces tiene plena capacidad para realizar por si misma todos los actos civiles, mientras no se halle dentro de las restricciones y prohibiciones que impone este Código.