El domicilio de la persona sujeta a tutela es el de su tutor, mientras la autoridad judicial no disponga otra cosa. Para efectos de conceder jurisdicción a los organismos que deben tomar decisiones administrativas o judiciales apremiantes sobre su bienestar personal físico o económico, el domicilio del incapaz por razones mentales o físicas es el del lugar donde ubica la institución que lo tiene a su cargo.
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