Para los efectos de este capítulo la Rama Legislativa incluirá el Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos, el Negociado de Traducciones, las Comisiones Conjuntas Permanentes y Especiales de ambas Cámaras y cualquier otra dependencia que pueda crearse en el futuro en la Asamblea Legislativa.