2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Nombre de la Persona Natural
§ 5543. Reconocimiento e inscripción por un solo progenitor

Si uno solo de los progenitores reconoce e inscribe a la persona nacida, lo hace con sus dos apellidos en el mismo orden del progenitor que lo reconoce. El reconocimiento posterior del otro progenitor justifica la sustitución de uno de los apellidos en el nombre de la persona por el del progenitor que le reconoce con posterioridad.