2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVII - Escuelas de Conductores
§ 5521. Regla básica

Ninguna persona operará una escuela para enseñar a manejar vehículos de motor, si no estuviere autorizada mediante permiso a tal efecto expedido por el Secretario. Esta autorización será concedida previo el pago de cien dólares ($100) anuales.