2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVI - Vehículos Dedicados al Servicio Público
§ 5483. Vehículos privados dedicados ilegalmente a transporte de personas o carga mediante paga

(a) Será ilegal dedicar al transporte de personas o carga mediante paga cualquier vehículo de motor para el cual no se hayan cumplido los requisitos de ley para dedicarlo a servicio público, así como solicitar, invitar, llamar o pedir con palabras o por señales que una o más personas lo utilicen, o permitir que éstas lo utilicen para dichos fines.
(b) La persona que infrinja lo dispuesto incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000). Además, el tribunal suspenderá su licencia de conducir por un término no menor de un año en la primera convicción y dos (2) años en la segunda convicción. De haber una tercera convicción, se le revocará la licencia de conducir permanentemente.
(c) En todo caso en que el tribunal declare a una persona convicta de infringir lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, el tribunal podrá además ordenar a la Policía o a los Inspectores de la Comisión que procedan a incautarse de las tablillas y del permiso del vehículo envuelto en dicha infracción por un término no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de dicha convicción, sin derecho a reembolso de los arbitrios pagados por dichas tablillas y permisos correspondientes al término de la suspensión e incautación. El Secretario no expedirá para el mismo vehículo nuevas tablillas y registración de clase alguna a favor de la persona que lo tuviese registrado a su nombre a la fecha de la infracción, hasta tanto haya vencido el término de la suspensión o incautación.