2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Disposición Residual
§ 5451. Cláusula residual

Salvo cuando las partes válidamente seleccionan una norma distinta de la que normalmente aplicaría, no será aplicable la ley del Estado que las normas precedentes indican si, del conjunto de las circunstancias es manifiesto que los hechos del caso están tan solo remotamente relacionados con esas normas y guardan un vínculo mucho más cercano al derecho de otro Estado.