(a) A partir de la aprobación de esta ley, las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios, corporaciones municipales y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, que en más de un municipio provean, al detal, servicios de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, ya sea de forma directa o a través de alguna división, subsidiaria o tercero, no otorgarán contratos, ni extensiones de contratos, ni renovación de contratos, por tales servicios al detal.
(b) Toda agencia, departamento, corporación pública, municipio, corporación municipal y subdivisión política del Gobierno, que tenga un contrato con otra entidad gubernamental para proveer, al detal, servicios de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, ya sea de forma directa o a través de alguna división, subsidiaria o tercero, tendrá un término que no excederá el corte del año fiscal vigente luego de aprobarse esta ley para cancelar el referido contrato y cumplir con las disposiciones de este capítulo. En aras de propender a la transparencia en la gestión gubernamental, a partir del 1ro de julio de 2017 toda agencia, departamento, corporación pública, municipio, corporación municipal y subdivisión política del Gobierno que contrate servicios de telecomunicaciones y/o servicios de información tales como: servicios de voz, centros de data (data centers), VOIP, banda ancha, cable televisión, celulares, IPTV y DBS, entre otros, así como equipos y programación para servicios de información y de telecomunicaciones, tendrá que hacerlo siempre mediante subasta asegurándose que tanto las entidades privadas como gubernamentales que ofrezcan los servicios lo hagan en una base justa y en igualdad de condiciones y oportunidades.
(c) Toda agencia, departamento, corporación pública, municipio, corporación municipal y subdivisión política del Gobierno, que tenga un contrato con una persona natural o jurídica privada para proveer, al detal, servicios de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS, ya sea de forma directa o a través de alguna división, subsidiaria o tercero, cumplirá con el mismo hasta tanto venza el término pactado. No obstante, la parte privada podrá cancelar dicho contrato sin penalidad alguna en cualquier momento luego de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico