(a) Los contratos relativos a los derechos sobre bienes inmuebles se rigen por la ley del Estado donde los bienes están sitos;
(b) los contratos de compraventa de bienes muebles que no sean de consumo se rigen por la ley del Estado donde el vendedor tenga su principal establecimiento de negocios;
(c) los contratos de transporte que no son de bienes de consumo se rigen por la ley del Estado donde el porteador tiene su principal establecimiento de negocios;
(d) los contratos de consumo se rigen por la ley de Puerto Rico si el consumidor estaba domiciliado en Puerto Rico al momento de la contratación.
(e) los contratos de concesión se rigen por la ley del Estado donde el concedente tiene su principal establecimiento de negocios;
(f) los contratos de agencia se rigen, con respecto a los derechos y deberes entre mandante y agente, por la ley del Estado en que el agente habitualmente desempeña su trabajo;
(g) los contratos de empleo en los cuales los servicios son prestados principalmente en Puerto Rico, se rigen por la ley de Puerto Rico.
(h) los contratos de seguro se rigen por la ley del domicilio del asegurado;
(i) las donaciones siempre se rigen por la ley del domicilio del donante; y
(j) en los casos de representación legal, la ley reguladora de la relación jurídica es la del Estado en donde nacen las facultades del representante. En la representación voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley aplicable será la del Estado en donde se ejercitan las facultades conferidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - La Ley, Su Eficacia y Su Aplicación
Capítulo 415 - Normas sobre Conflictos de Leyes
Subcapítulo V - Las Obligaciones y los Contratos
§ 5421. Autonomía de la voluntad
§ 5422. Ley aplicable a falta de elección de las partes
§ 5424. Requisitos del cumplimiento y consecuencias del incumplimiento
§ 5425. Obligaciones extracontractuales; normas de conducta y seguridad
§ 5426. Obligaciones extracontractuales; normas sobre las inmunidades