2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 343 - Delitos Contra los Derechos Humanos
§ 5402. Crímenes de lesa humanidad

(1) Crimen de lesa humanidad es cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil:
(a) El asesinato.
(b) El exterminio.
(c) La servidumbre involuntaria o esclavitud, según definida en la sec. 5225 de este título.
(d) La trata humana, según definida en la sec. 5226 de este título.
(e) La deportación o traslado forzoso de población.
(f) La encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
(g) La tortura.
(h) La agresión sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
(i) La persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
(j) La desaparición forzada de personas.
(k) El crimen de apartheid.
(l) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen a propósito grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física, o la salud mental.
(2) Toda persona que cometa crímenes de lesa humanidad en las modalidades establecidas en los incisos (a), (b), (h) en la modalidad de agresión sexual y (j) de esta sección, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años.
(3) Toda persona que cometa crímenes de lesa humanidad bajo las modalidades restantes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años.
(4) A los efectos de esta sección, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Exterminio.— Es la imposición a propósito de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
(b) Deportación o traslado forzoso de población.— Es el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
(c) Embarazo forzado.— Es el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con el propósito de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta las normas de derecho relativas al embarazo.
(d) Persecución.— Es la privación a propósito y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.
(e) Crimen de apartheid.— Es una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, y con el propósito de mantener ese régimen.
(f) Desaparición forzada de personas.— Comprende la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un estado o una organización política o paramilitar con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con el propósito de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.