2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Permisos de Rótulos y Anuncios
§ 54. Requisitos

(a) No se permitirá la instalación de rótulos y anuncios a partir de la vigencia de esta ley sin que ARPE previamente haya otorgado el permiso correspondiente.
(b) ARPE cobrará por la presentación de cada solicitud de permiso de rótulo veinticinco dólares ($25) y por la presentación de cada solicitud de permiso de anuncio cincuenta dólares ($50), los cuales no serán reembolsables. De aprobarse el permiso solicitado se cobrarán los derechos por los servicios que dispone el Reglamento de Cobros por Servicios de la Administración de Reglamentos y Permisos.
(c) Al expedir el permiso ARPE también expedirá un marbete el cual será fijado en la parte inferior derecha del rótulo o anuncio.
(d) Anualmente ARPE emitirá un nuevo marbete para cada rótulo o anuncio al cual se le haya otorgado permiso. ARPE concederá un descuento por prepago el cual no excederá del diez por ciento (10%) por año prepagado hasta un máximo de tres (3) años. Cada cinco (5) años a partir de la fecha de expedición del permiso de rótulo o anuncio se presentará junto con la solicitud de renovación del marbete una certificación de un ingeniero o arquitecto a los efectos de que el rótulo o anuncio está en buenas condiciones y conserva su seguridad estructural.
(e) ARPE enviará anualmente al dueño del rótulo o anuncio, al cual se le haya expedido un permiso y esté inscrito en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, una notificación de renovación del marbete con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del marbete. El dueño del rótulo o anuncio podrá pagar los derechos de renovación en las oficinas regionales de ARPE. Será deber de todo rotulista el mantener una dirección postal actual en la ARPE y será su responsabilidad las consecuencias de no recibir a tiempo la notificación cursada por correo a la dirección del expediente de ARPE si ha cambiado su dirección y no lo ha notificado.
(f) En el caso de que el dueño del rótulo o anuncio al que se le haya expedido un permiso no renueve dicho permiso dentro del término dispuesto por este capítulo tendrá que pagar una penalidad de cien dólares ($100) en la fecha en que lleve a cabo la renovación si ha transcurrido menos de un año desde su expiración y una penalidad de doscientos dólares ($200) si ha transcurrido más de un año desde su expiración. Mientras no se renueve el marbete del rótulo o anuncio el mismo se considerará como un rótulo o anuncio sin permiso y estará sujeto a lo dispuesto en este capítulo para tales casos. Esta penalidad no excluye las penalidades por uso de rótulos o anuncios sin permisos que establece el Reglamento de Multas Administrativas de ARPE.
(g) Cuando un rótulo o anuncio sea removido o destruido, la persona interesada radicará en ARPE una declaración jurada a esos efectos con treinta (30) días de antelación a la fecha de renovación del permiso, o de lo contrario tendrá que continuar pagando los derechos de renovación. ARPE podrá excusar el cumplimiento de este requisito cuando medie justa causa.
(h) ARPE tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para aprobar o denegar la solicitud de permiso de instalación de rótulo o anuncio; Disponiéndose, que, en caso de no actuar en dicho término, se entenderá aprobada la solicitud de permiso y deberá expedirse el mismo y el marbete correspondiente. En casos en que se solicite una variación, y/o permiso de construcción el término será extendido a sesenta (60) días.