2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - El Matrimonio, sus Efectos, su Disolución, la Filiación y las Obligaciones Alimentarias
§ 5398. Medidas cautelares de urgencia

Los tribunales de Puerto Rico pueden tomar las medidas cautelares de urgencia en protección de una parte que está en Puerto Rico, con independencia del domicilio de las partes. La medida es de carácter provisional y no impide que el proceso pueda ventilarse en el Estado con jurisdicción y no puede contravenir la legislación federal aplicable.