2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 342 - Delitos Contra la Función Legislativa
§ 5391. Alteración del texto de proyectos

Toda persona que altere el texto de cualquier proyecto de ley, ordenanza o resolución que se haya presentado para su votación y aprobación a cualquiera de las Cámaras que componen la Asamblea Legislativa o las Legislaturas Municipales y sus respectivas comisiones, con el propósito de conseguir que se vote o apruebe por cualquiera de dichas Cámaras o Legislaturas Municipales, o que se certifique por el Presidente de las mismas, en términos distintos de los que se propusiere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.