2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Normas Generales
§ 5377. Orden público

No se excluye la aplicación de una norma ni el reconocimiento de un acto o sentencia de otro Estado por el único hecho que difiere de una norma de orden público interno. Solo puede excluirse la aplicación de esa disposición o negarse el reconocimiento, si existe una incompatibilidad manifiesta con el orden público de Puerto Rico.