El Departamento de Salud establecerá un procedimiento para la expedición de tarjetas de identificación a las personas con impedimento que así lo soliciten, por un término máximo de hasta cinco (5) años y mediante el mismo modo y manera que se expide para las personas de edad avanzada, según dispuesto en las secs. 531 et seq. de este título. Dichas tarjetas serán a su vez la autorización para disfrutar del descuento concedido en la sec. 536a de este título. Además de dicho descuento, dicha tarjeta certificará la condición de su beneficiario o portador como persona con impedimento para todos los fines de ley, así como para todo tipo de gestiones ante entidades públicas y privadas, y especificará el tipo de impedimento del portador o beneficiario, la forma en que dicho impedimento le limita y si el mismo se considera permanente o no. La tarjeta será expedida a solicitud de cualquier persona con impedimentos, su padre, madre, tutor, encargado, apoderado o representante legal. El Departamento establecerá mediante reglamento los requisitos sustantivos, así como procesales, para la certificación de los solicitantes y la expedición de las tarjetas, incluyendo aquéllos relativos a los derechos que se cobrarán por el costo razonable de la expedición y reproducción de las mismas.