2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 414 - El Cómputo de los Plazos
§ 5362. Cómputo de los plazos

(a) Si el plazo está señalado por días a contar desde uno determinado, se excluye el primer día y se incluye el último, a menos que este sea día festivo oficial, completo o parcial, en cuyo caso también se excluye;
(b) si el día señalado ocurre en día feriado, dicho acto puede realizarse en el próximo día hábil;
(c) solo se incluye el primer día en que comienza a contarse el tiempo, cuando se computa la edad y cuando así dispone la ley;
(d) si los plazos se fijan por meses o años, se computan de fecha a fecha;
(e) si el plazo fijado es menor de siete días, y salvo que expresamente se fije una fecha de vencimiento o se disponga algo distinto, se excluyen los sábados, domingos y días festivos oficiales, completos o parciales; y
(f) si la ley o el convenio entre las partes dispone que un acto ha de realizarse dentro de un número específico de horas o medidas de tiempo menores, se computan estas conforme al tiempo natural, es decir, tomando en cuenta todas las comprendidas en él.