2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Descuentos Especiales para Personas de Mayor Edad
§ 533. Anuncio del por ciento de descuentos

En todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se ofrezca en las facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas, dependencias, subdivisiones políticas o municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales, se fijará un cartelón, letrero, anuncio o aviso visible, indicando el por ciento de descuento en la admisión al cual tiene derecho toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, así como la advertencia que se reservará un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta, por función. Todos los boletos o taquillas de entrada deberán leer al dorso el beneficio de cincuenta por ciento (50%) de descuento a que tiene derecho toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años y deberán distinguirse de forma gráfica o textual de cualquier otro boleto.