(a) Proveerán para la pronta resolución de determinados asuntos de naturaleza civil, criminal y aquellos asuntos de menores primeros ofensores de falta Tipo I, de manera informal, sencilla y sin la utilización de procedimientos adversativos.
(b) Estarán localizados en el vecindario o comunidad en que se darán los servicios o en un lugar convenientemente accesible a los participantes y ofrecerá sus servicios de resolución de disputas a horas en que sea conveniente a los participantes, incluyendo fines de semana y horas de la tarde y de la noche.
(c) Proveerá los servicios de personas neutrales quienes no tendrán poder para imponer sanciones o penalidades, pero quienes tratarán de facilitar informalmente la negociación entre los participantes para que se logre la resolución del conflicto.