2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - De las Falsas Alarmas
§ 5321. Alarma falsa

Toda persona que a sabiendas dé un aviso o alarma falsa de fuego o bomba o cualquier otro artefacto explosivo, emanación de gases o sustancias dañinas a la salud, en un edificio o en cualquier otro lugar donde haya personas congregadas, incurrirá en delito menos grave.