2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Robos
§ 5260. Robo agravado

(a) Cuando se vale de un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad;
(b) cuando el bien objeto del delito es un vehículo de motor;
(c) cuando en el curso del robo se le inflige daño físico a la víctima;
(d) cuando ocurre en un edificio ocupado donde esté la víctima o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;
(e) cuando medie el uso de un arma de fuego en la comisión del delito, o
(f) cuando la víctima o víctimas sean amarradas, amordazadas o se limite su libertad de movimiento durante la comisión del delito.