2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos Contra la Libertad de Asociación
§ 5245. Delito contra el derecho de reunión

Toda persona que interrumpa o impida mediante fuerza, intimidación y/o violencia una reunión lícita y pacífica, no importa su asunto o propósito, incurrirá en delito menos grave. Si se trata de una reunión oficial realizada, convocada o a cargo de una entidad u organismo gubernamental, ya sea ejecutivo, legislativo o judicial, incurrirá en delito menos grave con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año.