2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Delitos Contra el la Tranquilidad Personal
§ 5244. Intrusión en la tranquilidad personal

Toda persona que por medio de comunicación telemática, o por cualquier otro medio profiera o escriba a otra lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas u ocasione que el teléfono de otra persona dé timbre repetidamente, o toda persona que autorice con conocimiento que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido en este Artículo, incurrirá en delito menos grave.