2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Sistema de Administración de Personal Autónomo
§ 524. Junta; nombramiento, poderes

(a) Se crea una Junta compuesta de tres miembros los cuales no podrán ser funcionarios ni empleados de la Rama Judicial, no devengarán sueldo pero cobrarán por gastos de transportación y de dietas la suma de cuarenta dólares ($40) por cada día de servicio. Los miembros de la Junta serán nombrados por el Tribunal Supremo, por términos iniciales de dos, tres y cuatro años, y sucesivamente, por tres (3) años cada uno. Ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Si quedare vacante uno de los puestos de miembro de la Junta, por algún motivo, antes de vencerse el término para el cual fue nombrado, se nombrará otra persona por el restante del término. Los miembros de esta Junta podrán ser destituidos sólo mediante la formulación de cargos ante el Tribunal Supremo, donde tendrán la oportunidad de ser oídos y defenderse.
(b) Esta Junta tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas por el poder nominador, como medidas disciplinarias, destituciones y toda clase de acción de personal en aquellos casos de empleados y funcionarios a los que las reglas le concedan tal derecho. Dentro del término jurisdiccional de quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación de la acción de personal, de la medida disciplinaria o destitución mediante la formulación de cargos, el empleado o funcionario puede apelar esta determinación ante esta Junta. En estas apelaciones se seguirán, hasta donde sea posible, las disposiciones de las Reglas de Evidencia vigentes.
(c) Esta Junta tendrá todas las demás funciones relacionadas con la administración de personal que le asigne el Tribunal Supremo en las reglas que adopte.
(d) Tanto los miembros de la Junta como el Secretario de ésta están facultados para tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos y requerir la presentación de libros, registros, documentos u objetos pertinentes, en el desempeño de sus funciones oficiales. Toda citación expedida deberá llevar el sello de la Junta.
(e) Cualquier persona que, sin excusa legal, dejare de comparecer, previa citación de parte de alguno de los funcionarios mencionados en el inciso (d), o se negare a prestar declaración o a presentar los libros, registros, documentos u objetos que le hayan sido requeridos, incurrirá en un delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa máxima de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término de seis (6) meses.
(f) Toda persona que sea citada y comparezca como testigo a tenor con lo dispuesto en este capítulo, recibirá por cada día de comparecencia, una suma igual a la que reciben los testigos que comparecen ante los tribunales de justicia.