(a) Cuando la paternidad o maternidad no esté en controversia.— Cuando la paternidad o maternidad no esté en controversia. Cuando la persona imputada ha aceptado la paternidad o maternidad ante el tribunal antes de comenzar el juicio, o cuando la paternidad o maternidad no esté en controversia, se celebrará el juicio, y de resultar culpable de incumplimiento de la obligación alimentaria, el tribunal fijará mediante resolución una suma razonable por concepto de alimentos, apercibiendo a la persona imputada que el incumplimiento de dicha resolución, sin justificación legal, podrá ser castigado como un desacato civil.
(b) Cuando la paternidad o maternidad esté en controversia.— Cuando la persona imputada niegue la paternidad o maternidad, el tribunal le concederá un plazo de no más de diez (10) días para que conteste la alegación e inmediatamente celebrará un juicio en el cual se seguirán las reglas vigentes para la presentación de evidencia. Dentro del quinto día de haberse oído la prueba, el juez resolverá sobre la paternidad o maternidad, y de resultar probada, levantará un acta y dictará la resolución correspondiente, fijando, además, la cuantía que por concepto de alimentos deberá proveer al hijo. La cuantía que se fije por concepto de alimentos será retroactiva al momento en que se presente la correspondiente denuncia.
(c) Otras disposiciones procesales.— Luego de los procedimientos preliminares que se establecen en los dos incisos anteriores, el caso continuará ventilándose a base de alegaciones de incumplimiento de la obligación alimentaria, y el fallo recaerá sobre este extremo. El tribunal tiene discreción para suspender los efectos de la sentencia, si lo estima necesario para el bienestar del menor. Del fallo adverso sobre paternidad o maternidad y sobre incumplimiento de la obligación alimentaria, la persona acusada podrá apelar en un solo acto. Las vistas sobre estos casos tendrán preferencia en los calendarios de los tribunales de apelación.