2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 247 - Exenciones
§ 5152. Edificios en construcción; equipo y maquinaria a instalarse o utilizarse

A partir del primero de julio de 1991, estará exento de la imposición y pago de toda contribución sobre la propiedad, todo edificio que estuviere en construcción en dicha fecha o que se empezare a construir después de la misma. También estará cubierto por esta exención todo el equipo, materiales y maquinaria que se adquiera para instalarse o utilizarse y se instale o se utilice en un edificio o parte en el solar y parte en tal edificio, o exclusivamente en un solar, pero esta exención expirará tan pronto se termine tal instalación o utilización y tales equipos, materiales y maquinaria pasen a formar parte de la obra; pero en ningún caso esta exención estará en vigor por más de tres (3) años, a contar desde la fecha en que tal maquinaria, materiales o equipo esté disponible en Puerto Rico para su instalación o utilización en una construcción en progreso. Disponiéndose, que en el caso de un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, secs. 6341 et seq. del Título 23, al cual no le ha comenzado el período de exención de la contribución sobre propiedad, según los términos de su concesión para bienes inmuebles y que presente una solicitud de exención bajo esta sección, se considerará también exento el predio de terreno en el cual la construcción se esté llevando a cabo o en el cual el equipo y maquinaria se instalare o utilizare por el término de la exención dispuesta por esta sección.