(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho, tortura, o a propósito o con conocimiento.
(b) Todo asesinato causado al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (excluyendo la modalidad negligente), envenenamiento de aguas de uso público (excluyendo la modalidad negligente), agresión grave, fuga, maltrato (excluyendo la modalidad negligente), abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica”.
(c) Toda muerte de un funcionario del orden público o guardia de seguridad privado, fiscal, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber.
(d) Todo asesinato causado al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público, ya sea a un punto determinado o indeterminado.
(e) Todo asesinato en el cual la víctima es una mujer y al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
(2) Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo;
(3) Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima; o
(4) Que existan antecedentes penales de cualquier tipo de violencia doméstica o por acecho en contra de la víctima.