(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.
(b) Al año, en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave, cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.
(c) Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez (10) años, cuando se cometan en relación al delito de asesinato.
(d) A los diez (10) años, en los delitos de homicidio.
(e) A los veinte (20) años, en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos.