2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reincidencia
§ 5106. Grados y pena de reincidencia

(a) Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave. En este tipo de reincidencia se podrá aumentar hasta veinticinco (25) por ciento la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
(b) Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre nuevamente en otro delito grave. En este tipo de reincidencia se podrá aumentar en cincuenta (50) por ciento la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
(c) Habrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, cometa posteriormente cualquier delito grave, cuya pena fija de reclusión sea mayor de veinte (20) años o cualquier delito grave en violación a la Ley de Explosivos de Puerto Rico, secs. 561 et seq. del Título 25 y a la Ley contra el Crimen Organizado, secs. 971 et seq. del Título 25, violación a las secs. 2401, 2405, 2411 y 2411a del Título 24, o a las secs. 456m, 458b, 458f y 458n-4 del Título 25. La pena a aplicar será de noventa y nueve (99) años.