La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico deberán unirse al esfuerzo colectivo que persigue este capítulo, velando que se cumplan las disposiciones de las secs. 6313 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”, las disposiciones de las secs. 1551 et seq. del Título 18, mejor conocidas como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico” y las disposiciones de las secs. 6941 et seq. del Título 23, las cuales crean el Distrito Especial Turístico de la Montaña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico