(a) Se crea un Comité Interagencial compuesto por el Secretario del Departamento de Hacienda, la Directora Ejecutiva del CRIM, y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, quien lo presidirá. Además, el Presidente de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, o su representante designado, y el Presidente de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, o su representante designado, serán miembros del Comité Interagencial con voz, pero no voto, sobre los asuntos del Comité Interagencial. El Comité Interagencial tendrá la encomienda de crear un registro obligatorio de propiedades inmuebles no tasadas, y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas (el “Registro”), y velar por la ejecución de un plan de acción (“Plan de Acción”) para la segregación y/o tasación y la imposición y cobro de una contribución sobre la propiedad bajo las disposiciones de esta sección para los años económicos 2010-2011 y 2011-2012.
(b) Toda persona natural o jurídica titular de una propiedad o la persona autorizada por escrito a representar a la misma, tendrá setenta y cinco (75) días calendario, o hasta un término adicional de treinta (30) días si luego de la recomendación del CRIM o del Comité Interagencial lo determina necesario y conveniente para dar efecto a las disposiciones de este capítulo, para registrar sus propiedades inmuebles no tasadas y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas, a partir de la fecha de inicio de la campaña de orientación general para el proceso de registro de propiedades, de conformidad con este capítulo. Este Registro se hará, utilizando la solicitud preparada a estos fines, a través de la Internet o los centros de orientación, y cualquier otro método, según sea recomendado por el CRIM y previa aprobación del Comité Interagencial.
(c) El Comité Interagencial evaluará y certificará a los municipios que individualmente demuestren tener la estructura, capacidad y experiencia de asistir en la segregación, tasación, facturación y cobro de sus propiedades a través de sus empleados, recursos contratados o combinación de ambos para que los mismos formen parte de los recursos utilizados en el desarrollo del Plan de Acción; Disponiéndose, que los municipios certificados por el Comité Interagencial tendrán todos los poderes y facultades necesarias para llevar a cabo las gestiones en la segregación, tasación, facturación y cobro de las propiedades dentro de sus límites territoriales.
(d) Aquellos municipios que cumplan con los siguientes parámetros: (i) ser municipios entitlement [sic], y (ii) que hayan probado su capacidad y experiencia en trabajos realizados baja los Convenios de Trabajo entre el CRIM y los municipios, podrán ser certificados por el Comité Interagencial como Municipios Coordinadores. Los Municipios Coordinadores serán aquellos que tendrán a su cargo, en coordinación con la Oficina de Operaciones, la segregación, tasación, facturación y cobro de las propiedades dentro de los límites territoriales de su propio municipio, podrán también llegar a acuerdos de cooperación con otros municipios que, voluntariamente le soliciten sus servicios para coordinar, administrar y llevar a cabo los esfuerzos del Plan de Acción atribuible a dichos municipios. La Oficina de Operaciones evaluará periódicamente la ejecutoria de los Municipios Coordinadores en el cumplimiento con el Plan de Acción y podrá, con la aprobación previa del Comité Interagencial, retirar su certificación cuando dicho municipio haya incumplido con el Plan de Acción. El Comité Interagencial podrá designar a la Oficina de Operaciones como coordinador en sustitución de cualquier municipio al cual se le haya retirado su certificación por el incumplimiento con el Plan de Acción.
(e) Los municipios que individualmente no tengan la estructura, capacidad y experiencia para trabajar en la implantación de este Plan de Acción a través de sus empleados, recursos contratados o combinación de ambos, recibirán los servicios por la Oficina de Operaciones o podrán seleccionar voluntariamente un Municipio Coordinador. En caso de seleccionar un Municipio Coordinador para que los represente en la coordinación y administración de los trabajos y los procesos dispuestos en este capítulo, estos municipios deberán firmar acuerdos de entendimiento o cooperación donde se establecerán las facultades que asumirá el Municipio Coordinador y las facultades que cede el municipio representado.
(f) La Oficina de Operaciones, desarrollará un Plan de Acción para la realización de los trabajos establecidos en esta ley. El Plan de Acción deberá tener la aprobación previa del Comité Interagencial antes de su implantación.
(g) Las segregaciones y tasaciones dispuestas en esta ley se realizarán utilizando las normas de valoración y tasación vigente en el CRIM. El valor tasado conforme a esta sección será el valor de tasación sobre el cual se determinará la contribución sobre la propiedad y será efectivo al 1 de enero de 2010. Como parte del Plan de Acción, el Comité Interagencial establecerá los mecanismos necesarios para acelerar la segregación, tasación y facturación de estructuras que no hayan sido segregadas por el CRIM. La tasación, facturación y cobro de una contribución al amparo de este capítulo sobre estructuras no registradas ni tasadas en una propiedad que no ha sido registralmente segregada, no tendrá el efecto legal de una segregación registral de dicha propiedad.
(h) Toda persona natural o jurídica titular de una propiedad que se registre en conformidad con las disposiciones de esta ley, estará exonerada de la imposición contributiva retroactiva a la propiedad tasada de hasta los cinco (5) años económicos anteriores al 1 de enero de 2010, según dispone esta parte, por lo que tributará comenzando el año económico 2010-2011; Disponiéndose, que en el caso de propiedades comerciales e industriales la exoneración bajo esta sección se limitará al quinto, cuarto y tercer año económico anterior al año económico 2010-2011, por lo que éstas tributarán por el año económico 2010-2011 y el año económico inmediatamente anterior.
(i) En lugar de la contribución básica sobre propiedad inmueble establecida en la sec. 5001 de este título, se impondrá, notificará y cobrará una contribución bajo esta sección para los años económicos 2010-2011 y 2011-2012 a base de un tipo contributivo igual al existente en cada municipio aplicado sobre el valor de la tasación de la propiedad inmueble no tasada o propiedad comercial e industrial con mejoras no tasadas, según establecido en esta ley. Bajo la vigencia de esta ley especial habrá una moratoria que aplicará a los municipios prohibiendo el aumento del tipo contributivo por el tiempo que dure la misma irrespectivamente de lo que disponga cualquier otra ley aplicable. Se dispone que en caso de que el tipo contributivo de un municipio cambie por ordenanza, el cambio tendrá el mismo efecto sobre el tipo contributivo utilizado para computar la contribución bajo esta sección. Además, las propiedades sujetas a la contribución establecida bajo esta sección estarán sujetas a la imposición de la contribución especial sobre la propiedad inmueble del Departamento de Hacienda existente, de conformidad con la Sección 37.01 del Subtítulo CC de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994. La contribución impuesta por esta sección se impondrá, notificará y cobrará por los municipios de conformidad con las disposiciones de esta sección y siguiendo las mismas normas establecidas para la imposición, notificación y cobro (incluyendo embargo, venta y redención) de las contribuciones sobre la propiedad impuestas bajo la sec. 5001 de este título, y estará sujeta a las normas de revisión administrativa y judicial de la sec. 5098a de este título. Disponiéndose, además, que la contribución establecida por esta sección constituirá el primer gravamen preferente sobre la propiedad inmueble con respecto a la cual se impone la contribución y el rango de gravamen establecido por la sec. 5080 de este título, aplicará después del rango aquí establecido.
(j) Cuando una propiedad inmueble no tasada o una propiedad comercial e industrial con mejoras no tasadas, según establecido en esta ley, dejare de ser registrada, pero fuere identificada y tasada en el período comprendido desde la fecha de cierre del registro obligatorio de propiedades hasta el 30 de junio de 2012, estará sujeta a una penalidad, por no cumplir con el registro obligatorio, en el caso de propiedad residencial no tasada a una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) sobre la contribución que fuera determinada durante el término de vigencia de esta ley, en el caso de propiedad comercial e industrial a una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor tasado de dichas propiedades no tasadas o mejoras no tasadas. Se impondrá además una multa de mil dólares ($1,000) en el caso de propiedad residencial no tasada, de cinco mil dólares ($5,000) a propiedades comerciales no tasadas o con mejoras no tasadas, y de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) a propiedades industriales no tasadas o con mejoras no tasadas.
(k) El CRIM, de conformidad con el Plan de Acción y con la aprobación previa del Comité Interagencial creará una Oficina Central de Operaciones, la cual tendrá la responsabilidad de definir la estructura de servicios necesarios para cumplir con los propósitos del Plan de Acción que desarrollará el Comité Interagencial y la sec. 5098a de este título. Esta Oficina, con la aprobación previa del Comité Interagencial, deberá identificar los recursos humanos y técnicos dentro del personal del CRIM, de las estructuras gubernamentales o mediante su contratación para realizar la cartografía, control de calidad de las tasaciones y documentación requerida, aprobación de los casos suscritos y entrada de datos a los sistemas, emisión de los recibos de pago que resulten del proceso de tasación y gestión de cobro de los recibos de pago emitidos.
(l) Se crea el “Fondo para el Registro y Tasación de las Propiedades Inmuebles no Tasadas y las Propiedades Comerciales e Industriales con Mejoras no Tasadas”, en adelante el Fondo, adscrito al Banco, con el propósito de cubrir los gastos relacionados con los trabajos a realizarse de conformidad con el Plan de Acción. El Banco establecerá dicho Fondo como un fondo especial, separado de los demás fondos gubernamentales. Las funciones del Fondo se regirán por el Comité Interagencial.
(m) Se autoriza al Banco a conceder un préstamo al Fondo por la cantidad de hasta un máximo de veinte millones de dólares ($20,000,000), más los intereses pactados. Este préstamo no afectará el margen prestatario del CRIM, ni de los municipios y se pagará, así como sus intereses, con fondos provenientes del producto de las contribuciones impuestas bajo esta sección, según dispuesto en el inciso (n) de esta sección. El préstamo se desembolsará a través de la Oficina de Operaciones y de los municipios cualificados bajo los incisos (c) y (d) de esta sección, y según los criterios de sana administración fiscal del Banco.
(n) El producto de las contribuciones impuestas bajo esta sección ingresarán al Fondo al momento de ser recibidos. El primer quince por ciento (15%) de los recaudos será separados y será utilizado para el pago del préstamo y sus intereses. Luego que el préstamo y sus intereses hubiera sido saldados, los recaudos remanentes que se reciban por concepto del quince por ciento (15%) de las contribuciones impuestas bajo esta sección serán destinados a suplementar los recaudos por concepto de la Contribución Especial sobre la Propiedad, establecida por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, con relación a la suma agregada de seiscientos noventa millones de dólares ($690,000,000) establecida en dicha Ley.
(o) Los recaudos en exceso al quince por ciento (15%) mencionado en el inciso anterior, se distribuirán como sigue: un cincuenta por ciento (50%) al Secretario de Hacienda para ingreso al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un cincuenta por ciento (50%) se le remitirá al CRIM para ser distribuido a su vez como Contribución Básica a los respectivos Municipios, según corresponda. De la porción que se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un doce punto cinco por ciento (12.5%) se utilizará para suplementar los recaudos por concepto de la Contribución Especial sobre la Propiedad, establecida por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, con relación a la suma agregada de seiscientos noventa millones de dólares ($690,000,000) establecida en dicha Ley.
(p) El CRIM enviará a los municipios los fondos atribuibles a la Contribución Básica, según dispuesto en el inciso (o) de esta sección, en pagos separados de las demás contribuciones sobre el valor de la propiedad y demás ingresos que se distribuyen a los municipios.
(q) Los dueños de propiedades residenciales utilizadas por éstos como su residencia principal, estarán exonerados de la contribución impuesta bajo esta sección hasta ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de la valoración de la propiedad, según calculada por la valoración usada por el CRIM. En casos de propiedades utilizadas parcialmente para fines residenciales, la exoneración será concedida únicamente con respecto a la parte de la propiedad dedicada a tales fines hasta una cantidad equivalente a no más de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) del valor de tasación, siguiendo los mismos criterios que se utilizan en la sec. 5002 de este título, mediante la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.
(r) Todas las exenciones y exoneraciones contempladas en esta parte, o en cualquier otra ley, decreto o concesión que establezca o reconozca alguna exención o exoneración para propósitos de la tasación e imposición bajo las secs. 5001 y 5002 de este título, serán aplicables a la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble establecida en esta sección. No estarán sujetas a la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble establecida en esta sección, las propiedades inmuebles que constituyan unidades de vivienda de nueva construcción, que no hayan sido vendidas, ni entregadas, mientras el desarrollador del proyecto ostente la titularidad de la unidad de vivienda de nueva construcción o la institución financiera que financia o financiará el proyecto de vivienda de nueva construcción.
(s) Las instituciones financieras que mantienen cantidades retenidas para el pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble correspondientes a propiedades que no han sido tasadas, vendrán obligadas a proveerle al Departamento de Hacienda y al CRIM una lista con los nombres, identificación y cantidades retenidas en cuentas plica dispuestas para el pago de dichas contribuciones y la localización y descripción de la propiedad.
(t) El Comité Interagencial podrá solicitar cualquier información, estadísticas, datos y estudios que sean necesarios para velar por el cumplimiento del Plan de Acción, al Departamento de Hacienda, al CRIM, al Banco, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, los municipios o cualquier otra entidad pública o privada. Estas entidades tendrán el deber y obligación de proveer dicha información sin dilación y libre de costo. Toda información así obtenida y distribuida deberá utilizarse sólo para los fines que fue solicitada y debe tratarse de forma confidencial. Asimismo, la Oficina de Operaciones con la autorización previa del Comité Interagencial podrá solicitar la asistencia técnica de cualquiera de las entidades antes mencionadas para fines de planificación y desarrollo de su Plan de Acción y la referida entidad estará obligada a suplir la misma con la mayor prontitud. La Oficina de Operaciones, los municipios coordinadores y cualquier municipio que individualmente sea certificado vendrá obligado a rendir un informe económico bimensual sobre el desarrollo y ejecución del Plan, al Comité Interagencial y a la Asamblea Legislativa.
(u) Una vez transcurridos los años económicos 2010-2011 y 2011-2012, la contribución así impuesta bajo esta sección, se sustituirá por la contribución y distribución establecida de conformidad con la sec. 5002 de este título.
(v) El CRIM tendrá quince (15) días o el término que establezca el Comité Interagencial para ejecutar las encomiendas asignadas por dicho comité. En la eventualidad de que el CRIM no ejecute dentro del término aplicable, el Comité Interagencial podrá ejecutar directamente estas encomiendas para asegurar la implantación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico