2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Tentativa
§ 5049. Pena de la tentativa

Toda tentativa de delito grave conlleva una pena igual a la mitad de la pena señalada para el delito consumado, no pudiendo exceder de diez (10) años la pena máxima de la tentativa. Toda tentativa de delito que conlleve una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años, conlleva una pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años.