Los convenios especificarán los servicios y facilidades que los departamentos, agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habrán de proveer, así como el reembolso de los costos razonables por dichos servicios y facilidades cuando así se conviniera, o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente; Disponiéndose, que los reembolsos que se reciban por concepto de los servicios o facilidades provistas ingresarán al fondo general, excepto en los casos de corporaciones públicas cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda; en cuyo caso dichos reembolsos ingresarán a los fondos de la corporación pública que haya provisto el servicio o la facilidad; y, Disponiéndose, además, que cuando la entidad que habrá de prestar los servicios o facilidades no disponga de los fondos necesarios para llevar a cabo los términos del convenio, el Secretario de Hacienda podrá anticipar fondos a dicha agencia para estos propósitos.