(a) En el caso de cualquier transferencia de acciones de capital con derecho al voto en circulación, de cualquier compañía de fideicomisos organizada bajo las disposiciones de las secs. 301 a 503 de este título, a una persona o entidad (o más de una actuando en común acuerdo), en que, una vez consumada la transferencia el adquiriente poseyera directa o indirectamente más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación con derecho al voto de dicho fideicomiso, las partes a la transferencia y dicho fideicomiso notificarán los de la misma al Secretario de Hacienda de Puerto Rico con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de consumarse dicha transferencia. Esta transferencia requerirá la aprobación del Secretario de Hacienda si la misma resulta en un cambio de control sobre el fideicomiso. Se presumirá que ocurre un cambio de control cuando, como consecuencia de la transferencia, un adquiriente (o adquirientes actuando de común acuerdo), que antes de la misma no poseía directa o indirectamente más del cinco por ciento (5%) de las acciones de capital con derecho al voto en circulación de dicho fideicomiso, poseyera directa o indirectamente más del referido por ciento de dichas acciones.
(b) Para los fines de esta sección, el término “control” significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o las normas del fideicomiso.
(c) La notificación al Secretario contendrá información sobre el número de acciones objeto de la operación, el nombre y dirección del vendedor (o cedente) y del comprador (o cesionario), el precio de compra, el número total de acciones que posee el vendedor (o cedente) y el comprador (o cesionario), respectivamente, antes de efectuarse la operación propuesta.
(d) Será deber del Secretario de Hacienda, tan pronto reciba notificación de una propuesta operación que resulte en el control o en un cambio en el control de un fideicomiso, hacer las investigaciones necesarias con respecto:
(1) A experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador (o cesionario);
(2) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan el eficiente funcionamiento del fideicomiso, y
(3) si el traspaso del control del fideicomiso arriesga los intereses de los depositantes, acreedores o accionistas del fideicomiso.
(e) El Secretario de Hacienda expedirá la autorización para el traspaso del control de un fideicomiso si el resultado de su investigación fuere, a su juicio, satisfactorio. La resolución del Secretario de Hacienda será concluyente y la misma no estará sujeta a revisión.